Subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2026.

Código de ayuda:

S22055/26

Norma:

ORDEN AGA/1165/2026, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales y el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía disponible para la financiación de esta convocatoria asciende a 598.989 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/7161/770145/91002, PEP 2018/000132, del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2026.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2026, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de vallados fijos o móviles para el ganado.
b) La adquisición de pastores eléctricos.
c) La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.
d) Localizador gps para ovino/caprino (dispositivos de localización y monitorización).

Requisitos:

a) Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. Esta condición no se aplicará en el caso de explotaciones con Plan de incorporación de jóvenes al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón (en adelante, PDR) o al amparo del nuevo Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).

b) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No superar el límite establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única persona beneficiaria no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2022
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/08/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 154
Documento: Convocatoria Descargar Documento