Subvenciones para la Reestructuracion Financiera de Empresas Mediante la Prestacion de Creditos de Entidades Financieras avalados por una S. G. R.

Código de ayuda:

S55391/08

Norma:

Orden de 1 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo del Programa específi co de Ayudas que se acompaña como anexo.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del aval de la S.G.R, no podrá exceder de 1.500.000 euros por empresa, ni 750.000
euros por empresa para aquellas que operen en el sector del transporte por carretera. El Instituto de Fomento destinará la correspondiente dotación a un fondo especial de dinamización empresarial de la S.G.R., vinculado a la prestación de los citados avales, y por el importe del 30% del importe de los mismos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Pequeñas y Medianas Empresas
comprendidas en el ámbito subjetivo del Programa específi co cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, y requisitos del Programa específico.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de
mayo de 2003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2.003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

• que emplee a menos de 250 personas.

• y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Requisitos:

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector
público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la fi nanciación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento