Subvenciones para la Gestion Sostenible del Medio Natural, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S08946/12

Norma:

ORDEN de 16 de marzo de 2012. ORDEN de 3 de abril de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural en Andalucía en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y efectuar la convocatoria para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La inversión subvencionable por concepto al amparo de la presente Orden será la indicada en la Tabla 1; los porcentajes máximos de subvención que se aplicarán serán:

a) Para acciones incluidas en la Medida 111: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

b) Para acciones incluidas en la Medida 122: hasta un 50% de la inversión máxima subvencionable.

c) Para acciones incluidas en la Medida 223: hasta un 70% de la inversión máxima subvencionable.

d) Para acciones incluidas en la Medida 226: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

e) Para acciones incluidas en la Medida 227: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

Cuando se trate de las acciones incluidas en las medidas 122 y 223, se podrá subvencionar hasta un 10% más cuando se trate de zonas de montaña, zonas con dificultades distintas de las de montaña, áreas Natura 2000 y áreas con aplicación de la Directiva 2000/60/CE.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De las acciones incluidas en la Medida 111 de «Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal» del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).

b) Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

De las acciones incluidas en la Medida 122 de «Aumento del valor económico de los bosques» del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).

b) Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).

c) Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).

d) Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).

e) Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).

f) Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).

g) Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

Para Medida 223 «Primera forestación de tierras no agrícolas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden la Implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).

De las acciones incluidas en la Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Reforestación (código TR2).

b) Densificación de dehesas (código TR3).

c) Protección de la regeneración individual (código TR4).

d) Protección de la regeneración colectiva (código TR5).

e) Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).

f) Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).

g) Poda de formación (código TM1).

h) Poda sanitaria (código TM2).

i) Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).

j) Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).

k) Desbroces manuales (código TM5).

l) Ruedos y veredas (código TM6).

m) Clareos y claras (código TM7).

n) Cortas de policía o sanitarias (código TM8).

o) Resalveos (código TM10).

p) Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).

q) Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).

De las acciones incluidas en la Medida 227 «Ayudas a inversiones no productivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Restauración de zonas húmedas (código RP1).

b) Rehabilitación infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).

c) Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).

d) Rehabilitación sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).

e) De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).

f) Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).

g) Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).

h) Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).

i) Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).

j) Construcción de majanos y entaramados (código PB6).

k) Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).

l) Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).


Requisitos:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.

b) Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/ es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).

Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente apartado.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/04/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 75
Documento: Modificación Descargar Documento