Subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales.

Código de ayuda:

S34182/25

Norma:

Resolución de 10 de diciembre de 2025. Orden 10/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de febrero de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, correspondientes a los años 2025 y 2026, para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fogaiba (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda es el correspondiente al 80,00 % de la cuantía resultante de aplicar los costes unitarios:
a) Franja de prevención de incendios forestales: 8.500,00 €/ha.
b) Área de prevención de incendios forestales: 3.500,00 €/ha.
c) Aclareo de arbolado forestal: 4.000,00 €/ha.
d) Gestión de los árboles forestales afectados por desastres naturales y otros elementos adversos: 5.500,00 €/ha.
e) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas sin AIA: 5.500,00 €/ha.
f) Recuperación de cultivo en zonas abancaladas con AIA: 6.000,00 €/ha.
g) Redacción de instrumentos de planificación forestal de 40 ha o más de superficie forestal: 25,00 €/ha, hasta un importe máximo subvencionable de 12.500,00 € por IGFS de fincas con 500 ha o más de superficie forestal.
h) Redacción de instrumentos de planificación forestal de menos de 40 ha de superficie forestal: 1.000,00 €/instrumento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica, los organismos o las asociaciones, tanto públicos como privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Franja de prevención de incendios forestales
b) Área de prevención de incendios forestales

Requisitos:

a) Que sean propietarias de parcelas forestales o titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) que incluya parcelas forestales, que se encuentren ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente alto, de acuerdo con la normativa de planificación de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Que dispongan, en los aprovechamientos de fincas privadas de más de 100 hectáreas de superficie de terreno forestal en Mallorca y de 50 hectáreas en Menorca, Ibiza y Formentera, de un instrumento de gestión forestal sostenible (IGFS) presentado ante la Administración competente en materia forestal, como máximo, dentro de los siete meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión y aprobado antes de la fecha máxima de justificación que dispone el punto 1 del apartado undécimo, independientemente de que se haya solicitado la ayuda para la redacción del IGFS previsto en el punto 1.f) del apartado cuarto de esta Resolución.

c) Que obtengan, como mínimo, un 30,00 % de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución, es decir, un mínimo de 42 puntos.

d) Que no sean empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya, o no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2023
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/12/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento