Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 para el año 2026.
Código de ayuda:
S12764/24Norma:
ORDEN AGA/619/2024, de 5 de junio. Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo. Orden AGA/1118/2025, de 26 de agosto.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios” del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Creación nuevas empresas
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el cálculo de la cuantía de la subvención de una actuación que dé como resultado un producto no enumerado en el anexo I del TFUE en el caso de sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de Pyme, serán de aplicación los siguientesporcentajes:
a) Un 20% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas.
b) Un 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Según el artículo 7 de la Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones, titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, y responsables f inales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que transformen, comercialicen o desarrollen:a) Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante de aquéllos no esté incluido en la enumeración del anexo.
b) Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.
Si las actividades subvencionadas tuvieran como objeto un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, sólo serán beneficiarios de la subvención los sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de Pyme.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
14/06/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
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14/06/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
05/09/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 172
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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