Subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S27473/17

Norma:

ORDEN DRS/764/2017, de 18 de mayo de 2017. Orden DRS/2056/2017, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de marzo de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a las inversiones realizadas para la ejecución de concentraciones parcelarias de carácter privado, de acuerdo con lo establecido en la Orden DRS/764/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para inversiones en materia de concentraciones parcelarias de carácter privado, en el marco
del Programa de desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las agrupaciones con personalidad jurídica constituidas por propietarios de parcelas para promover expresamente la concentración parcelaria de carácter privado, con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades que seguidamente se detallan:

a) Elaboración del proyecto de concentración parcelaria.

b) Replanteo de las nuevas fincas.

c) Redacción y encuadernación de los títulos de propiedad de las nuevas fincas.

2. Quedan excluidas como actividades subvencionables los posibles negocios jurídicos como compraventa, herencia o donación que supongan cambios de titularidad durante la ejecución del proyecto y hasta la entrega de los títulos de propiedad.

3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones ya realizadas antes de la aprobación de la solicitud de subvención.

Requisitos:

- Un número de propietarios titulares de explotaciones individualizadas no menor de tres.

- Una superficie mínima a concentrar de 100 hectáreas para tierras de secano y de 50 hectáreas en tierras de regadío y plantaciones regulares.

- Que la superficie de cultivo no aportada a la concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30% de la superficie a concentrar.

Documentos asociados

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