Subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.- Convocatorias 2015 al 2020.

Código de ayuda:

S34491/15

Norma:

Palma, 10 de julio de 2015. Resolución de 10 de julio de 2015. Resolución de 26 de junio de 2018. Resolución de 27 de junio de 2019. Resolución de 2 de marzo de 2020. Resolución de 22 de junio de 2020. Resolución de 19 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo que se prevé en la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares activos de una explotación agraria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los objetivos de la medida son mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola, conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

Por lo tanto, las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o diversos de los siguientes campos:

1. Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
2. Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
3. Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

2. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado duodécimo de la presente Resolución, derivados de las siguientes inversiones:

a) La construcción, adquisición (incluyendo el alquiler financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o el alquiler con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b), f), g) y h), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluyendo los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.

d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

e) Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

f) La adquisición y plantación de plantas de ciclo productivo superior a un año.

g) Inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío.

h) Inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria.

Requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias, no será necesario acreditar tal condición.

b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro agrario insular de las Illes Balears. La comprobación de este extremo se realizará de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada dicha autorización.

c) Tener una capacitación agraria suficiente. En el caso de personas jurídicas, este requisito deberá cumplirse por parte de alguna de las personas físicas que la representan o que tenga poder de decisión, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.

d) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

e) Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

Los requisitos relativos a la consideración de agricultor activo y a la acreditación de la capacitación agraria suficiente no serán exigibles para la concesión de la ayuda a los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda ni a las nuevas incorporaciones.

Estos requisitos deberán acreditarse a los 18 meses posteriores a su incorporación, para la condición de agricultor activo, y a los 36 meses posteriores a su incorporación, para la capacitación agraria suficiente.

Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a) que la explotación requiera un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y 0,3 UTA en Eivissa y Formentera.

b) que cumpla las normas comunitarias aplicables a las inversiones de las que se trate;

c) que la explotación sea viable económicamente.

Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda.

Documentos asociados

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