Subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026.
Código de ayuda:
S34191/25Norma:
Resolución de 10 de diciembre de 2025. Orden 10/2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2025 y 2026, para fomentar las inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Fogaiba (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas convocatorias las personas físicas o jurídicas, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes u otras entidades).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.b. La compra de nueva maquinaria y equipamiento.
c. Los costes generales vinculados a los gastos previstos en las letras a y b, como instalaciones y honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias de software, derechos de autor, marcas registradas.
Requisitos:
a. Que sean titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización y desarrollo de los productos agrícolas previstos en el anexo I del TFUE, excepto los productos de la pesca.En este caso, tanto la materia prima como el producto transformado resultante de esta deberán estar incluidos dentro de este anexo I del TFUE.
b. Que no estén en crisis de acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea en el apartado 2.2 de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o la norma que la sustituya.
c. Que no tengan una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
16/12/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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