Subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, correspondientes a los años 2026 y 2027
Código de ayuda:
S07528/26Norma:
Resolución de 12 de marzo de 2026. Orden 10/2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Se aprueban las convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2026 y 2027, para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.2. Estas ayudas tienen por objeto mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de las explotaciones agrarias del sector de los frutos secos, conseguir la viabilidad de las explotaciones, mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Islas BalearesConvoca:
Fogaiba (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe base de la ayuda es del 25,00 % del coste de la inversión subvencionable. El importe mínimo de inversión auxiliable por expediente es de 10.000,00 euros. La subvención máxima es de 100.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria. La inversión máxima auxiliable por explotación en todo el periodo del PEPAC 2023-2027 es de 1.500.000,00 euros; en el caso de cooperativas o de sociedades agrarias de transformación (SAT) de más de 12 UTA, es de 2.000.000,00 euros. Para las actuaciones previstas en el punto 2.e) del apartado cuarto, se establece una inversión máxima auxiliable de 50.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones objeto de ayuda deben ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. Con esta finalidad, debe aportarse un plan de mejora que incluya las inversiones que pretenden cofinanciarse y establecer cómo deben contribuir dichas inversiones para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:- Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
- Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
- Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible y adaptación al cambio climático.
Requisitos:
a) Tener una edad mínima de 18 años.b) Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA)
correspondiente, con los datos actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de la convocatoria correspondiente.
c) Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, cuando quede acreditado el cumplimiento de alguno de los puntos
siguientes o sus combinaciones:
Titulación académica agraria, al menos hasta formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado
medio o superior.
Cursos de formación agraria. Deben realizarse cursos relacionados con la actividad agraria de una duración total mínima de
150 horas lectivas. Esta formación deberá estar impartida por centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de
administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria o cualquier otra entidad reconocida
por la Administración.
Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de seis años. Puede reconocerse la experiencia
como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y también como trabajador autónomo colaborador en
explotaciones familiares.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2023
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
17/03/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
