Subvenciones para inversiones en adaptacion de equipos de trabajo.- Convocatoria 2011 - Modificación.

Código de ayuda:

S12064/11

Norma:

RESOLUCIÓN 4E/2011, de 21 de febrero. RESOLUCION 227E/2011, de 9 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2011; excepcionalmente: hasta el 9 de mayo de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover y fomentar la seguridad y salud de los/las trabajadores/as con el fin de reducir la siniestralidad laboral, para lo cual es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 13.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen durante el año 2011 en sus centros de trabajo, que deberán estar ubicados en Navarra, las inversiones definidas en la base 1.ª.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones en capital fijo que sean para uso propio de la empresa, excluyendo las adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En concreto, se subvencionarán los gastos de las inversiones que se indican a continuación:

a) La adaptación de máquinas o equipos de trabajo, puestos en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

b) La sustitución de máquinas, puestas en servicio en la empresa antes del 1 de enero de 1995, por otras equivalentes con marcado CE, cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas
al Real Decreto 1215/1997, o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina.

c) La sustitución de equipos de trabajo que no puedan ser físicamente adaptados al Real Decreto 1215/1997 por otros acordes con Normas UNE de aplicación específica (norma UNE‑EN 1263 para redes de seguridad; normas UNE‑EN 12810 y UNE‑EN 12811 para andamios modulares; norma UNE‑EN 60439‑4 para Conjuntos de Obra, etc). Esta opción supondrá la eliminación de la totalidad del tipo de equipo no normalizado existente en la empresa, quedando limitada la subvención, como máximo, a la cantidad
que la empresa posea en el momento de la solicitud.

d) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen.

e) La adquisición de aparatos para elevación de personas incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, sobre máquinas.

f) La adaptación de puestos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos.

Requisitos:

a) Ser empresas que realicen durante el año 2011 en sus centros de trabajo, que deberán estar ubicados en Navarra, las inversiones definidas en la base 1.ª

b) Emplear a menos de 100 trabajadores/as. Para ello se estará al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo
completo durante todo el año.

El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o trabajan a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la
convocatoria.

c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una falta muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el interesado autorizará en su solicitud a la Dirección General de Trabajo
y Prevención de Riesgos para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 29/12/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 255
Documento: Modificación Descargar Documento