Subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto.
Código de ayuda:
S23319/25Norma:
Resolución EMT/2834/2025, de 18 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones para inversiones empresariales de alto impacto.Categorías Subvención
Empleo
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleoAcción 1.1 – Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Intensidad máxima ayuda: 30%
Importe máximo ayuda: 200.000,00 euros
Acción 1.2 – Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional
Intensidad máxima ayuda: 30%
Importe máximo ayuda: 300.000,00 euros
Acción 1.3 – Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales
Intensidad máxima ayuda: 30%
Importe máximo ayuda: 300.000,00 euros
Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos
Acción 1.4 – Proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en creación de empleo
Intensidad máxima ayuda: 50% para trabajadores desfavorecidos y 30% para trabajadores no desfavorecidos
Importe máximo ayuda: 1.000.000,00 euros
Acción 1.5 – Proyectos estratégicos para la economía catalana intensivos en creación de empleo
Intensidad máxima ayuda: 50% para trabajadores desfavorecidos y el resto del porcentaje se aplicará a los trabajadores no desfavorecidos
Importe máximo ayuda: 1.000.000,00 euros
Acción 2 – Proyecto estratégico para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas
Intensidad máxima ayuda: 10%
Importe máximo ayuda: 2.000.000,00 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo (acciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) excepto las empresas con proyectos de comercio al por menor, de centros de atención telefónica o centros de contacto, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
ACCIÓ puede conceder ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que seconsideren de alto impacto. Se consideran proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse, de acuerdo con las características que se describen a continuación:
- Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo.
- Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de acto impacto en activos fijos.
Requisitos:
a) Contratar al menos al 2% de personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas según lo establecido en la normativa vigente (Real Decreto Legislativo 1/2013, RD 364/2005 y Decreto 86/2015).b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, así como con la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas, durante todo el procedimiento.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) Informar, junto con los agentes sociales, de los medios para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual o por razón de sexo, conforme a la Ley 5/2008. Aplica solo a empresas con 25 o más personas trabajadoras.
e) No haber sido sancionada por infracciones graves o muy graves en materia laboral o de seguridad y salud en el trabajo en el año anterior, o haber corregido y abonado las sanciones si las hubiera.
f) Contar con un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, RD 39/1997 y sus modificaciones.
g) Respetar la igualdad de trato y oportunidades laborales, adoptando medidas contra la discriminación. Las empresas con 50 o más personas deben tener un Plan de Igualdad obligatorio según la Ley Orgánica 3/2007 y el RD-ley 6/2019.
h) Si es una fundación o asociación, haber adaptado los estatutos conforme a la Ley 4/2008 y la Ley 5/2011.
i) Si es una fundación, haber presentado las cuentas anuales ante el protectorado según el artículo 336-3 del Código Civil de Cataluña.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente por ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior, según decisión de la Comisión Europea.
k) Si es una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro correspondiente.
l) No haber superado el límite de 300.000 euros en ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
m) Para los proyectos de las acciones 2.3 y 2.4, no estar en situación de crisis según el Reglamento (UE) 651/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315, que regula la compatibilidad de ayudas con el mercado interior.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la entidad ni las personas vinculadas a la ejecución del proyecto, por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, modificada por la Ley 26/2015.
o) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias condenatorias por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015.
p) Para ayudas superiores a 30.000 euros, las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro deben acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta provisional o cuando se les requiera, que cumplen los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria aplicable como solicitantes de subvenciones otorgadas por una administración pública.
Documentos asociados
Boletín:
23/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9460
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9460
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