Subvenciones para inversiones de empresas artesanas de 2026.

Código de ayuda:

S13473/26

Norma:

RESOLUCIÓN 10E/2026, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 65.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a las empresas artesanas de Navarra al objeto de incrementar su competitividad, mediante el apoyo para la realización de inversiones de modernización y de acondicionamiento de los talleres artesanales, la mejora del equipamiento de los mismos y la realización de inversiones de desarrollo tecnológico que posibiliten la venta online de los productos elaborados por estas empresas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Comercio y Consumo. (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

CLASE DE ACTUACIÓN IMPORTE
1) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos 35.000
2) Equipamiento de talleres artesanos 65.000
3) Inversiones de transformación digital 65.000

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pymes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos.
Serán subvencionables la realización de obras y de actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.

b) Equipamiento de talleres artesanos.
Serán subvencionables la adquisición, montaje e instalación de maquinaria, herramienta y útiles de producción específicos (incluidos en su caso los costes de los portes), necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad artesanal y vinculados a la actividad productiva artesanal y el equipamiento con diverso mobiliario de aquellos locales destinados tanto a la actividad productiva artesanal como a la comercialización y venta de los productos artesanos.

c) Inversiones de transformación digital.
c.1) Implantación de tienda online:
Será subvencionable la creación, el desarrollo e implantación de páginas web con comercio electrónico (e-commerce) o la adaptación de páginas web existentes para incorporar dicha funcionalidad.

c.2) Desarrollos evolutivos de webs:
Serán subvencionables aquellos desarrollos tecnológicos evolutivos de páginas webs existentes que ya dispongan de comercio electrónico, siempre y cuando dichas actuaciones supongan una mejora y evolución sustancial o supongan la incorporación de nuevas funcionalidades y tengan la consideración de inversión, no de gasto corriente o de mantenimiento.

c.3) Programas informáticos de gestión de la pyme.
Serán subvencionables las inversiones para implantar herramientas o equipos tecnológicos y programas informáticos y las inversiones en software y en soluciones TIC necesarias para mejorar la gestión de la clientela, de proveedores o del proceso de pago.

Requisitos:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

3 No podrán obtener la condición de beneficiarias de esta subvención las empresas que desarrollen alguna de las actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina. Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.

4. Las solicitantes que constituyan una agrupación de personas físicas o jurídicas o incurran en alguno de los supuestos del artículo 8.3 de la Ley Foral de Subvenciones, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
1. Estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, adscrito a la Dirección General de Comercio y Consumo o haber presentado la solicitud de renovación o haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro (y que ésta resulte positiva), con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Estar dada de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen que le corresponda como consecuencia del ejercicio de la actividad de artesanía.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento