Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S26346/11Norma:
ORDEN CLT/76/2011, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1329/2011, de 9 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover actuaciones específicas para fomentar el uso de la lengua catalana en Cataluña.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales ylas federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actuaciones en el ámbito laboral y empresarial, y en el ámbito del ocio.b) Actuaciones de sensibilización que favorezcan actitudes positivas en relación con la lengua catalana que hagan aumentar su uso.
c) Actuaciones de difusión de productos, recursos y servicios que faciliten el uso de la lengua catalana.
d) Actuaciones que promuevan la interacción lingüística en catalán, especialmente las enmarcadas en el programa Voluntariado por la Lengua.
Requisitos:
a) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/ as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 deabril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
b) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
Documentos asociados
Boletín:
09/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5874
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5874
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5890
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5890
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento