Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S26346/11

Norma:

ORDEN CLT/76/2011, de 2 de mayo. RESOLUCIÓN CLT/1329/2011, de 9 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover actuaciones específicas para fomentar el uso de la lengua catalana en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y
las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a cabo actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones en el ámbito laboral y empresarial, y en el ámbito del ocio.

b) Actuaciones de sensibilización que favorezcan actitudes positivas en relación con la lengua catalana que hagan aumentar su uso.

c) Actuaciones de difusión de productos, recursos y servicios que faciliten el uso de la lengua catalana.

d) Actuaciones que promuevan la interacción lingüística en catalán, especialmente las enmarcadas en el programa Voluntariado por la Lengua.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/ as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de
abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, presentar una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5874
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5890
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento