Subvenciones para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio y la identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.- Modificación.

Código de ayuda:

S16419/10

Norma:

Orden VCP/148/2010, de 5 de marzo. ORDEN VCP/545/2010, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas para la promoción de iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio e identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con los que comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. El importe de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 50% del
coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin finalidad de lucro, que lleven a cabo actuaciones específicas para iniciativas dirigidas a difundir y prestigiar el patrimonio e identidad de Cataluña y de todos aquellos territorios con
los cuales comparte vínculos históricos, lingüísticos y culturales.

Requisitos:

a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con minusvalía sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5589
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5763
Documento: Modificación plazo justificación. Descargar Documento