Subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, eje 2 medida 8, con una tasa de cofinanciacion del 75,00% - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S51364/07

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2007. ORDEN de 6 de junio de 2007. ORDEN de 18 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de actuación
en materia de Infraestructura y Equipamiento Industrial en suelo industrial radicados en la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención el 65% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite máximo de subvención de 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionadas a efectos de la presente Orden, las siguientes actuaciones en materia de infraestructura y equipamiento industrial, realizadas en suelo industrial, cuya ejecución haya comenzado con posterioridad al 1 de enero del ejercicio de cada convocatoria:

• Movimiento de tierras.
• Asfaltado de vías.
• Encintados de acera.
• Construcción de muros y vallas metálicas o no.
• Tendido eléctrico.
• Zanjas y arquetas.
• Alumbrado con instalación de báculos o farolas y puntos de luz general.
• Conducciones de agua, alcantarillado y desagües.
• Desalación y potabilización.
• Redes telefónicas y/o informáticas.
• Elementos de señalización.
• Pequeñas edificaciones para oficinas de gestión del propio Polígono.
• Ajardinamiento.
• Cualquier obra o actividad que contribuya al fin propuesto.
• Estudios para la actualización de las necesidades de equipamiento de suelo industrial y de espacios
acondicionados para la instalación de empresas.

Se considerará suelo industrial el catalogado como tal en los Planes Generales de Ordenación Urbana,
Planes Parciales y/o Normas Subsidiarias en los municipios en concordancia con los Planes Insulares de
Ordenación Territorial (PIOTs).

En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recalificación de los suelos industriales existentes. Asimismo será necesario
que las actuaciones se adecuen a la normativa vigente en materia de impacto ambiental.

Con carácter general, sólo serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución material haya comenzado
con posterioridad al 1 de enero del ejercicio de cada convocatoria.

En todo caso, las solicitudes de subvención para tales instalaciones deberán someterse a los mismos
criterios de selección que el resto de actuaciones subvencionables no iniciadas.

No serán subvencionables aquellos proyectos que, aun cumpliendo los requisitos de la convocatoria, ya
cuenten con financiación de la Unión Europea.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

- Las inversiones en inmovilizado: costes de mano de obra, ejecución material, equipos, e instalaciones.
- Los gastos derivados de la realización de informes, honorarios de proyecto y dirección de obra.

Los costes de informes, proyecto y dirección de obra sólo serán subvencionables si se trata de contrataciones externas.

No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Para el cálculo de la cuantía a subvencionar se deberá tener en cuenta cualquier otra ayuda o subvención
que pudiera tener concedida el proyecto presentado.
En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión
de la subvención regulada por esta Orden, este hecho deberá ser comunicado por el beneficiario.

En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 19/06/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 8
Documento: Convocatoria anticipada 2008 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 42
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento