Subvenciones para infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S03519/14

Norma:

ORDEN de 23 de enero de 2014. ORDEN de 22 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2014, la concesión de subvenciones destinadas a infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER-Canarias, a través del eje 2, tema prioritario 8, sujeta a las bases reguladoras referidas en el antecedente primero de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 65%, estando limitada la subvención máxima a 300.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, cuando esta no ostente el carácter de empresa. En otro caso, la subvención estará limitada a 200.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que promuevan en Canarias proyectos de provisión y adecuación de espacios productivos en suelo industrial, en los términos indicados en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones a través de aquellos proyectos o actuaciones consistentes en la puesta a disposición de las empresas de infraestructuras técnicas de uso común o compartido, ya sean de nueva creación o de mejora sensible de las existentes, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o zona industrial de que se trate.

Requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad privada deberá acreditar la viabilidad financiera del proyecto a realizar.

2.1. A efectos de acreditar la viabilidad financiera en el caso de empresas, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada.

Para empresas existentes, y en el caso de entidades jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante para ese ejercicio.

Para nuevas empresas se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25%, referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

2.2. En el supuesto de entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará certificado de entidad financiera en los mismos términos del párrafo anterior y el Acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, relativo al compromiso de autofinanciación de, al menos, el 25% de la inversión aprobada. En caso de entidades públicas el citado certificado deberá ser emitido por el órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 22
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/03/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 44
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento