Subvenciones para impulsar el comercio electrónico en el sector de la distribución comercial minorista de Cantabria.

Código de ayuda:

S22300/26

Norma:

Orden IND/40/2026, de 7 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva y mediante el procedimiento abreviado, de las subvenciones destinadas a impulsar la implantación efectiva de canales de comercialización digital y estrategias de venta omnicanal en pequeñas empresas y autónomos del sector comercial minorista con establecimiento físico fijo o de venta ambulante abierto al público en Cantabria.

Estas subvenciones se conceden mediante el apoyo a proyectos que permitan la venta de bienes o servicios por medios electrónicos y la integración de los canales presencial y digital.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con el fin de que la ejecución del gasto público responda a criterios de eficiencia, se procurará el agotamiento del crédito disponible, procediendo, de existir remanente, a incrementar los porcentajes de intensidad de las ayudas, que podrán alcanzar hasta el 70 % del gasto subvencionable con carácter general y hasta el 80 % cuando la empresa beneficiaria se encuentre adherida al Sistema Arbitral de Consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, y pertenezca a una asociación de comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria.

En este caso, la cuantía máxima de subvención será de 9.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las pequeñas empresas y autónomos del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio y de venta ambulante que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10 millones de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25 % de su capital por otra u otras empresas, de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Los autónomos y empresas minoristas del sector del comercio y/o de servicios complementarios al comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Diseño, desarrollo, implantación o rediseño de páginas web con funcionalidades de venta online. Si se tratase de una mejora o actualización tecnológica de la página web destinada al comercio electrónico, deberá detallarse en la memoria descriptiva prevista en el artículo 12.1 de esta orden la situación existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.

b) Implantación de sistemas de comercio electrónico que incorporen catálogos digitales, carrito de compra, gestión de pedidos, pasarelas de pago seguro y herramientas de atención al cliente.

c) Integración de la venta online con sistemas de gestión empresarial o ERP, según sus siglas en inglés, entendido como un software informático que permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y los datos relacionados con los distintos aspectos del negocio, como compras, recursos humanos, inventario, facturación, logística o gestión de clientes.

d) Desarrollo o adaptación de aplicaciones móviles orientadas a la comercialización electrónica.

e) Incorporación de soluciones de posicionamiento web, marketing digital y herramientas CRM, según sus siglas en inglés, entendido como un software informático que permite una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de clientes, tales como captación, marketing, venta y postventa. Todas estas soluciones deberán estar directamente vinculadas a la puesta en marcha o mejora de la plataforma de comercio electrónico.

f) Conexión e integración con plataformas Marketplace o canales de venta electrónica de terceros.

g) Adquisición de licencias de software específicamente destinadas a la gestión y explotación del comercio electrónico.

h) Registro de dominios, certificados de seguridad SSL y servicios de alojamiento vinculados al proyecto subvencionado.

i) Implantación de soluciones de seguridad informática destinadas a garantizar la protección de las transacciones electrónicas y de los datos de los clientes.

Requisitos:

Complementarios al comercio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial y/o de servicios complementarios al comercio en un establecimiento físico permanente y abierto al público.

b) El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) La actividad principal del establecimiento objeto de la inversión deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:

Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

El alta efectiva en el IAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento