Subvenciones para giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08482/14

Norma:

RESOLUCIÓN, de 26 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.
b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

En las temporadas teatrales, son subvencionables los gastos de promoción.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

b) Dedicarse profesionalmente al teatro.

c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas. Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento