Subvenciones para giras de aficionados en materia musical.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12073/11

Norma:

Orden CUL/4/2011, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones a aficionados en materia musical para la realización de giras durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía concedida no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, y en ningún caso la cantidad de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscal en Cantabria:

a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados.

b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas físicas.

c) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2011.

En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los músicos y técnicos que trabajen en el espectáculo.

b) El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

c) Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

Requisitos:

a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento