Subvenciones para fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena.

Código de ayuda:

S16928/05

Norma:

Bases de 15 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el contrato objeto de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, financiadas por el Principado de Asturias, a tiempo completo o parcial, en los centros de trabajo radicados en alguno de los municipios de la comarca de Avilés.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Avilés (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.900 euros por contrato a jornada completa.
Este importe podrá incrementarse en un 20% si se trata de una mujer y de 300 euros más, si se tratará de mujeres en profesiones u oficios en los que se halle subrepresentada o de mujer titular de familia monoparental que habiéndose dedicado a la atención de la familia desee incorporarse al mercado laboral (cuantía máxima 2.580 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia, en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones, mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.
d) Tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Contratos formativos.
2. Contratos indefinidos.
3. Conversión de contratos formativos en indefinidos.
4. Conversión de contratos temporales en indefinidos.
(Consultar Bases para mayor información).

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras 2005 Descargar Documento