Subvenciones para fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies piscícolas en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S49628/18

Norma:

Resolución de 23 de junio de 2016. Resolución de 3 de septiembre de 2018. Oviedo, a 18 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Actividades de fomento, mantenimiento y ordenado aprovechamiento de especies piscícolas en el Principado de
Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder por beneficiario no podrá superar, en ningún caso, el 20% del total disponible en la convocatoria (48.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Las Asociaciones legalmente constituidas con fines de fomento de la pesca fluvial.

2. Federaciones de pesca fluvial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.—Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

A. Gastos derivados de piscicultura y de labores de repoblación y de contratación de personal para estos fines por la Sociedad.

B. Actuaciones de mejora del hábitat fluvial, retirada de basuras, limpiezas de sendas y márgenes u obras e infraestructuras para la pesca.

C. Gastos derivados de celebración de jornadas técnicas, escuelas de pesca y de divulgación de los recursos piscícolas, encuestas sobre esfuerzo de pesca, censos o estudios; gastos administrativos propios de la sociedad y nóminas y gastos derivados de la contratación de personal por la Sociedad para estos fines.

2.—Las actuaciones a subvencionar serán las realizadas entre el 31 de agosto del año anterior y el 1 de septiembre del año en curso en que se convocan y, debiendo estar finalizadas antes de la última fecha señalada.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al fin del período de solicitud desde el 31 de agosto del año anterior al 1 de septiembre de cada año.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 210
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 28/09/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/09/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 226
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