Subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construccion de vias ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climatico en el ambito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21, y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S63364/08

Norma:

Orden de 12 de septiembre de 2008. Orden de 27 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2009 la concesión de subvenciones para la lucha contra el cambio climático dentro del Programa Ciudad 21, concretamente para la construcción y fomento del uso de vías ciclistas como alternativa al tráfico de vehículos motorizados. Estas ayudas se regirán por la Orden de 12 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del Programa de Sostenibilidad Ambiental Urbana Ciudad 21.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario en la presente convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias, será de 426.000 euros.

El importe máximo del incentivo a conceder será igual para todos los municipios, no pudiendo superar en ningún caso los costes de ejecución de los proyectos solicitados.

En caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3, la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario es de 28.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los siguientes Ayuntamientos:

a) Ayuntamientos de municipios adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2002, cuya población sea igual o superior a 25.000 habitantes e inferior a 50.000, y que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

b) Ayuntamientos de municipios adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2008, de población igual o superior a 50.000 habitantes, que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden, siempre que dispongan de Plan de Acción Local, o en su caso, se comprometan a redactarlo y presentarlo ante el Pleno municipal para su aprobación en el plazo de doce meses contados a partir de la recepción de la resolución de concesión por el beneficiario.

c) Ayuntamientos de municipios costeros adheridos al Programa Ciudad 21 de la Junta de Andalucía en el año 2002, de población igual o superior a 20.000 habitantes e inferior a 25.000, que tengan finalizado su Diagnóstico Ambiental antes de la fecha de publicación de la presente Orden.

d) Ayuntamientos de municipios que en la convocatoria correspondiente a 2008, recogida en la Disposición Adicional Única de la Orden de 12 de septiembre de 2008, recibieron ayudas para la ejecución de sus proyectos, en los términos y con las condiciones que se determinan en los artículos 4.2 y 6.3 de la presente Orden.

A los efectos de aplicación de este artículo se entiende por municipio costero aquel cuyo término municipal linda con la ribera del mar.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, debiendo cumplir asimismo las obligaciones impuestas por su artículo 18.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los Ayuntamientos que no hayan ejecutado, en dos o más ocasiones, actividades o proyectos subvencionados en el marco del Programa Ciudad 21 en años anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el caso de los beneficiarios recogidos en los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 3, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones destinadas a la construcción de nuevas vías ciclistas. Complementariamente, se podrán subvencionar actuaciones destinadas a la adaptación a los requisitos establecidos en el artículo 8.3 de la Orden de 12 de septiembre de 2008, de las vías ciclistas ya existentes en el municipio con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Concretamente, se subvencionarán las siguientes actuaciones:

redacción del proyecto de obra; dirección técnica de la obra; ejecución de la obra; mobiliario urbano asociado: aparcabicicletas, señalización vial de tipo horizontal o vertical exceptuando semáforos; campañas que fomenten el empleo de las vías ciclistas; elaboración de ordenanzas municipales relativas a las características y el uso de vías ciclistas.

En el caso de los beneficiarios recogidos en el apartado 1.d) del artículo 3, serán subvencionables las actuaciones encaminadas a potenciar el uso de las vías ciclistas tales como adquisición de bicicletas, aparcabicicletas, señalización vial o proyectos similares.

Requisitos:

Requisitos de los proyectos subvencionables:

Para poder optar a las ayudas objeto de la presente Orden, las acciones o proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe ser viable económicamente. Si el proyecto presentado no es viable económicamente, no podrá ser objeto de la presente subvención.

b) La longitud mínima a ejecutar deberá ser la establecida en la correspondiente convocatoria.

c) Las vías ciclistas deberán cumplir los requisitos funcionales, de trazado y constructivos que se establezcan en cada convocatoria. Concretamente, en cada convocatoria, se actualizará el conjunto de requisitos que deben cumplir las vías ciclistas subvencionadas, así como la definición de longitud efectiva de vía ciclista.

d) La actuación debe ser compatible, en el momento de solicitar la subvención, con la ordenación urbanística vigente en el municipio.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 197
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 13/05/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento