Subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S24846/16

Norma:

Orden INN/15/2016, de 31 de mayo. Orden INN/35/2016, de 15 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 50 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.490 euros, por la contratación realizada que cumplan con los requisitos de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan las condiciones.

Requisitos:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

— Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

— Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

— Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

— Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

— Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

— Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

— Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

— Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

— Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

— Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos
con máquinas fotocopiadoras).

— Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados
empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha
del contrato cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del contrato a subvencionar.

Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

Asimismo, que en dicho período no se produzca una disminución en la media de trabajadores fijos superior a medio punto.

Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 145
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/07/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 145
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento