Subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevencion de riesgos laborales.

Código de ayuda:

S14500/13

Norma:

Orden de 26/04/2013. Resolución de 03/03/2014. Resolución de 10/12/2014. Resolución de 22/07/2016. Resolución de 12/04/2017. Orden 77/2018, de 16 de mayo. Resolución de 02/07/2018. Resolución de 14/03/2019. Orden 91/2020, de 17 de junio. Resolución de 03/07/2020. Resolución de 09/09/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar para el ejercicio 2020 la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de inversión en prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En la Modalidad 2, la cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 15.000 euros por beneficiario.

En la Modalidad 3, la cuantía de la subvención asciende al 50% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la Modalidad 1 (M 1) las personas emprendedoras que suscriban un concierto de prevención con un Servicio de Prevención Ajeno o se adhieran a un Servicio de Prevención Mancomunado siempre que hayan iniciado su actividad económica o contratado a su primer trabajador en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la Modalidad 2 (M 2) las personas emprendedoras, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Modalidad 1 (M 1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras, durante el primer ejercicio de su actividad.

En la Modalidad 1 (M 1) será subvencionable el coste del concierto de prevención suscrito con un Servicio de Prevención Ajeno o la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad empresarial.

El concierto de prevención o la adhesión al Servicio de Prevención Mancomunado deberá abarcar las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

• Modalidad 2 (M 2): Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo.

a) Para las personas emprendedoras, las inversiones realizadas en ejecución de medidas previstas en la planificación preventiva.

b) Para el resto de beneficiarios de la Modalidad 2, las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva y llevarse a cabo en:

1º. Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.

2º. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

3º. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

Requisitos:

a) Que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Castilla-La Mancha.

b) Que cuenten con un plan de prevención de riesgos laborales, salvo en el supuesto de solicitantes de la Modalidad 1 que a la fecha de presentación de la solicitud no cuentan con el mismo, en cuyo caso deberán formalizarlo antes del pago de la subvención.

c) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) Que no se encuentren incursas en el resto de circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, no se encuentren incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

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