Subvenciones para fomentar la protección de los animales de compañía para el año 2009.
Código de ayuda:
S51691/07Norma:
RESOLUCIÓN MAH/283/2008, de 22 de enero. ORDEN MAH/202/2007, de 8 de junio. ORDEN MAH/446/2007, de 29 de noviembre. RESOLUCION MAH/1316/2009, de 4 de mayo. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las subvenciones destinadas a fomentar la protección de los animales para el año 2009.Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/202/2007, de 8 de junio, publicada en el DOGC núm. 4908, de 20.6.2007.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.1 hasta un máximo global de 18.000 euros.- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.2 hasta un máximo global de 5.000 euros.
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.a) hasta un máximo global de 10.000 euros.
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.b) hasta un máximo de 30 euros por animal chipeado.
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.3.c) hasta un máximo de 100 euros para
esterilización de perras, 80 euros para esterilización de gatas y hurones hembra, 50 euros para
vasectomía de perros, 40 euros para vasectomía de gatos y hurones macho, 70 euros para castración
de perros y 60 euros para castración de gatos y hurones macho.
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.4 hasta un máximo global de 5.000 euros, un máximo de 80 euros para esterilización de gatas, 40 euros para vasectomía de gatos y 60 euros para castración de gatos.
- Para el grupo de actuaciones previstas en la base 2.5 hasta un máximo global de 4.000 euros.
La cuantía máxima de 20.000 euros cuando se pida la ayuda de forma conjunta de las bases 2.3, 2.4 y 2.5 sin rebasar el máximo para cada apartado.
La cuantía máxima de 30.000 euros cuando se pida la ayuda de forma conjunta de las bases 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 sin rebasar el máximo para cada apartado.
Para determinar la cantidad que se concederá al amparo de esta convocatoria se tendrán en cuenta las subvenciones o ayudas que pueda tener la entidad para la misma actuación, de manera que con la cantidad que se otorgue no pueda superar el 100% del coste.
Se incluirá el IVA en los gastos, si la entidad está exenta de éste y es consumidora final.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades de protección y defensa de los animales que tengan el título de entidad colaboradora delDepartamento de Medio Ambiente y Vivienda, y que por lo tanto figuren inscritas en el registro
correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de
protección de los animales, y la normativa que la desarrolla, sobre el registro de asociaciones de
protección y defensa de los animales, o bien que hayan presentado la solicitud correspondiente
y cumplan los requisitos para serlo.
En el caso de la ayuda que establece la Base 2.1, 2.2 y 2.3, sólo podrán ser beneficiarias las entidades que dispongan de un centro de acogida de animales, el cual debe estar inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, y la normativa que la desarrolla, o, si no lo están, que puedan acreditar que se ha presentado la solicitud correspondiente para su inscripción y cumplan los requisitos para serlo.
En el caso de hacer la solicitud de la ayuda para la construcción de un nuevo centro o instalación no será necesario estar inscrito en el registro de núcleo zoológico hasta que el centro no entre en funcionamiento.
Las entidades deben disponer de sede social o delegación en Cataluña o realizar la mayoría de actividades o al menos las que son objeto de la solicitud de subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar Base 2.Documentos asociados
Boletín:
20/06/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4908
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
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04/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5022
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5067
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
08/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5356
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
14/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5379
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Boletín:
17/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5569
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Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
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