Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S27537/08

Norma:

Orden de 10-04-2008. Resolucion de 15/04/2009. Resolucion de 13/04/2010. Resolución de 06/09/2010. Orden de 02/09/2010. Resolución de 08/04/2011. Resolución de 13/04/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por 100 de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en la presente resolución se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por 100 de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por 100, el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en los párrafos a) y c) de la norma Tercera sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) de de la norma Tercera sólo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que posean explotaciones dentro del territorio de Castilla-La Mancha, que apliquen programas de producción de calidad y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

A. Deberán desarrollar un programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.

c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.

f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:

1º Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

2º Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

3º Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

B. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

C. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f) deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre (RCL 1996, 405, 836) , por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, conforme a la Norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

D. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la Norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

E. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por 100 de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.

En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

F. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso
de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

Documentos asociados

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