Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Código de ayuda:

S53555/08

Norma:

ORDEN de 18 de julio de 2008. REAL DECRETO 1615/2007, de 7 de diciembre. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Podrán presentarse anualmente hasta el día 30 de junio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal correspondientes a los solicitantes domiciliados en la Comunitat Valenciana, se concederán por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de octubre, y en la presente orden.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas, podrá llegar hasta el 100 por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1615/2007, de 7 de octubre, y en la presente orden.

La entidad solicitante, así como los asociados beneficiarios últimos de las actividades subvencionables, deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de
enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes
actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Requisitos:

Para obtener las subvenciones establecidas en este real decreto, los solicitantes deberán desarrollar un
programa de producción de calidad en cuya memoria descriptiva se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la
cadena.
b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.
c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y
otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante.
En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.
d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes
en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.
f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:
1.º Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias
agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
2.º Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.
3.º Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente, que deberán acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo deberán cumplir los demás requisitos contenidos en el artículo 13 de la mencionada Ley 38/2003.

La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el artículo 4.1.f) deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos un 75 por ciento de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa.
En aquellos casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente
destinados al consumo no alcancen dicho porcentaje, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Real Decreto 1615/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 28/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5815
Documento: Regulación que precisa las Bases Descargar Documento
Boletín: 02/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5925
Documento: Modificación del Plazo Descargar Documento
Boletín: 31/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento