Subvenciones para fomentar la produccion de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24600/09

Norma:

ORDEN AYG/739/2009, de 26 de marzo. REAL DECRETO 1615/2007, de 7 de diciembre. ORDEN AYG/653/2009, de 18 de marzo. ORDEN AYG/728/2010, de 17 de mayo. ORDEN AYG/1003/2010, de 23 de junio. ORDEN AYG/503/2011, de 11 de marzo. Orden ARM/1432/2011, de 25 de mayo. ORDEN AYG/693/2011, de 18 de mayo. ORDEN AYG/1520/2011, de 23 de noviembre. ORDEN AYG/799/2012, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cincuenta por ciento de los costes de tales actividades, hasta un límite de 3.000 € por cada explotación ganadera participante en el Programa de Calidad, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

1.– Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.º) Los solicitantes deberán desarrollar un Programa de Producción de Calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo régimen de explotación y razas utilizadas, y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

d) Previsiones de producción y comercialización para el año en curso.

e) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

f) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus Estatutos o Reglamento interno o relación actualizada de socios, y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatuto, reglamento interno o estos no agrupen a la totalidad de los agentes participantes en el Programa, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes
participantes en el Programa que no están incluidos.

g) Reglamento de control, en el que se especifiquen:

g.1. Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

g.2. Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

g.3. Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción (explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa) que recogerá como mínimo que:

g.3.1 Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstas en la reglamentación comunitaria.

g.3.2 Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquéllas que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de
higiene, sanidad y bienestar de los animales.

h) Presupuesto detallado del Programa.

2.º) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3.º) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el punto 1.ºg) del presente punto deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditada por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructuras para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

4.º) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

5.º) El Programa de Producción de Calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave, de carne de cordero y cabrito y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido por la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

Para el resto de los productos, las menciones facultativas que se incluyan en el etiquetado deberán poder ser certificables por una entidad de certificación.

2. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del punto quinto, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos 1.ºa), 1.ºb) y 2.º del apartado anterior.

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