Subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S16400/08

Norma:

Orden de 3 de marzo de 2008. Orden de 20 de marzo de 2009. Orden de 21 de diciembre de 2009. ORDEN de 10 de junio de 2011. Real decreto 1615/2007.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad para aquellos operadores que apliquen programas de producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal que impliquen a todas y cada una
de las fases de producción y comercialización, mediante la contribución a la financiación de los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para el desarrollo y puesta en funcionamiento de estos sistemas, así como de ciertos gastos que suponen su implantación, entre ellos los costes derivados de la realización de controles de calidad efectuados por terceros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas por las administraciones públicas podrá llegar hasta el 100% de los costes de las actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

1. Para obtener las ayudas establecidas, los solicitantes deberán desarrollar un programa de producción de calidad de acuerdo con lo recogido
en la letra b) del artículo 9º.2.

2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3. No se concederán ni pagarán subvenciones a los solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan
deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Economía y Hacienda). A esos efectos, la
presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Economía y Hacienda

4. La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control al que se refiere el artículo 9º deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación, según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realizan la certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

5. Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

6. Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda deberán comercializarse en los establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, al menos, un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en dicho programa. En aquellos casos en los que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal finalmente destinados al consumo no alcancen el porcentaje indicado, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta la proporción de animales o productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

7. El programa de producción de calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido en la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir con la normativa sobre implantación de sistemas de
aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
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Boletín: 10/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/03/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 58
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Boletín: 24/12/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
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Boletín: 15/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
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