Subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S30464/18

Norma:

Resolución de 4 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Desde el 21 de junio de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Grupo 1: 800.000 €

— Grupo 2: 800.000 €

— Grupo 3: 200.000 €

— Grupo 4: 100.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

— Grupo 1: empresas de alquiler de automóviles sin conductor.

— Grupo 2: empresas turísticas de servicio de hospedaje.

— Grupo 3: talleres de reparación de vehículos.

— Grupo 4: otras empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).

b) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados, de 22 kW o más en corriente continua (modo 4) o de corriente continua y alterna (modo 3 y 4).

c) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público (en lugares de pública concurrencia). Estos puntos de recarga deberán cumplir las siguientes condiciones para integrarse en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Islas Baleares (Plan MELIB, al que deberán integrarse).

c.1) Plaza de aparcamiento señalizada para vehículo eléctrico.

c.2) Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

c.3) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Para puntos de recarga rápidos y ultrarrápidos podrán estar dotados simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.

c.4) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

c.5) Declaración CE.

c.6) Indicación luminosa de estado de carga.

c.7) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

c.8) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.

c.9) Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga debe quedar integrado en el sistema de gestión MELIB. Llevará instalado el OCPP v1.5 o superior y estará configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

c.10) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.

c.11) Interficie HMI.

c.12) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

c.13) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.

c.14) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

c.15) Autonomía de funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico de los sistemas de información y comunicación.

c.16) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable.

c.17) Regulación de la potencia de carga.

Entre las inversiones subvencionables se incluyen: la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión del vehículo, la señalización de la plaza o la documentación técnica necesaria para su puesta en servicio.

También son subvencionables los sistemas de gestión de potencia (hardware o software) para adecuar la carga a la potencia contratada.

Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 y los estándares de seguridad que le sean aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento