Subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Código de ayuda:

S01555/19

Norma:

Resolución de 21 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas de derecho privado constituidas válidamente que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que se presente alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la Ley 11/2006, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrá recibir ayuda para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, tanto para uso interno de las flotas y/o clientes, como para estacionamientos de concurrencia pública, para los tipos de programas siguientes, en función de su tipología y uso:

a) Programa 1: instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna (modo 3).

b) Programa 2: puntos de recarga en estacionamientos privados, de 22 kW o más en corriente continua (modo 4) o de corriente continua y alterna (modo 3 y 4).

c) Programa 3: puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público (en lugares de concurrencia pública). Estos puntos de recarga cumplirán las siguientes condiciones para integrarse en la red del Plan Piloto para el Desarrollo de una Infraestructura de Recarga de Vehículos Eléctricos en las Illes Balears (Plan MELIB, en el que se integrarán):

c.1) Plaza de aparcamiento señalizada para vehículo eléctrico.

c.2) Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

c.3) Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y dispondráde conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada. Para puntos de recarga rápidas y ultrarrápidas podrán estar dotados simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196:

CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, y será únicamente obligatorio disponer del estándar europeo.

c.4) Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

c.5) Declaración CE.

c.6) Indicación luminosa de estado de carga.

c.7) Información de que la carga ha empezado y ha finalizado.

c.8) Conexión y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación con apertura del punto de recarga aunque falte la conexión con el centro de control.

c.9) Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA). El fabricante o suministrador del punto actualizará gratuitamente la versión de OCPP como mínimo hasta la versión OCPP 2.0. El equipo de recarga quedará integrado en el sistema de gestión MELIB. Llevará instalado el OCPP v1.5 o superior y estará configurado el APN según indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

c.10) Comunicaciones 3G/GPRS u otros, con el centro de control. La Dirección General de Energía y Cambio Climático proporcionará la tarjeta de comunicación.

c.11) Interficie HMI.

c.12) Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A.

c.13) Medida de la potencia y de la energía transferida según contador MID.

c.14) Restricción de acceso a la toma de energía a usuarios no autorizados.

c.15) Display LCD o pantalla de visualización multiidioma con texto personalizable o sistema equivalente.

c.16) Regulación de la potencia de carga.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento