Subvenciones para fomentar la identificación y la esterilización de los animales de compañía.

Código de ayuda:

S29982/18

Norma:

ORDEN TES/62/2018, de 7 de junio. RESOLUCIÓN TES/1550/2018, de 29 de junio. RESOLUCIÓN TES/1426/2019, de 17 de mayo. ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la identificación y esterilización de los animales de
compañía, considerando como tales perros, gatos y hurones, con la finalidad de disminuir su abandono.

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Entes locales que tengan la competencia sobre las actuaciones para las que se solicita la subvención y tengan el censo de animales de compañía establecido en el artículo 14.2 del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía mediante la aplicación ANICOM.

b) Las entidades que estén inscritas en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía que estén en un centro de acogida
inscrito en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña.

b) Actuaciones de identificación y esterilización de gatos que formen parte de una colonia controlada,
entendiendo como tal, la localización autorizada por el ente local donde viven de forma habitual un grupo de gatos no socializados con los seres humanos.

c) Actuaciones de identificación y esterilización de animales de compañía mediante campañas promovidas por
entes locales o entidades de protección y defensa de los animales dirigidas a la población.

Requisitos:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/o obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.

d) En el caso de entidades, estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, incluido el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales gestionado por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en el momento de llevar a cabo las actividades subvencionables.

e) En el supuesto de que tengan actividades económicas con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En el supuesto de que tengan actividades económicas sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el supuesto de que tengan actividad económica con 50 trabajadores o trabajadoras, emplear a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) En el supuesto de que tengan actividad económica o sea un ente local y tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, conjuntamente con los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

i) En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

j) En el caso de que las entidades sean fundaciones, han de haber dado cumplimiento al deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

k) En el supuesto de que el ente local deposite los animales en un centro de acogida gestionado por una
entidad de protección y defensa de los animales, deberá acordar con la entidad imputar los animales a una u otra solicitud para evitar duplicidades.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) En el caso de entes locales, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

n) En el caso de entes locales, cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en
materia de procesos de selección de personal.

o) En el caso de los entes locales, indicar si la competencia sobre la gestión de los animales de compañía abandonados o perdidos es propia o delegada, y en caso de ser delegada, informar del ente delegante.

p) En el caso de los entes locales, tener el censo de animales de compañía en el sistema informático de gestión única del Registro general de animales de compañía (ANICOM).

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7640
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7659
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Boletín: 28/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7884
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Boletín: 19/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8369
Documento: Modificación Bases Descargar Documento