Subvenciones para fomentar la aplicacion de los procesos tecnicos del Plan de biodigestion de purines.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S47682/10Norma:
Orden de 27 de julio de 2010. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar el Plan de biodigestión de purines.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.
c) Para digestores rurales con capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.
La cuantía de la ayuda total de minimis no agrarios concedida a un beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de las explotaciones agrarias que realicen alguna de las actividades subvencionables, que traten mediante el procedimiento escogido como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario nacional de gases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones:a) Adquisición e instalación de equipos para la digestión anaerobia de los purines. Se considerará inversión subvencionable la adquisición e instalación de cubiertas flexibles para el recubrimento de balsas de purín ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 949/2009, de 5 de junio.
b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros
procesos de acondicionamiento del biogás para su combustión o su aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores, así como en los sistemas de
combustión y aprovechamiento del biogás producido.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).
Requisitos:
a) Tener la condición de pequeña y mediana empresa (pyme) conforme al anexo I del Reglamento (CE)800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real decreto 479/2004, de 26
de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa. Las explotaciones ganaderas a las
que están vinculadas las instalaciones objeto de ayuda dentro de este capítulo han de estar radicadas y registradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) No tener la consideración de empresa en crisis.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
02/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento