Subvenciones para fomentar la aplicacion de los procesos tecnicos del Plan de biodigestion de purines.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S47682/10

Norma:

Orden de 27 de julio de 2010. Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el Plan de biodigestión de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

b) Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

c) Para digestores rurales con capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/m3 de digestor.

La cuantía de la ayuda total de minimis no agrarios concedida a un beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones agrarias que realicen alguna de las actividades subvencionables, que traten mediante el procedimiento escogido como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario nacional de gases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones:

a) Adquisición e instalación de equipos para la digestión anaerobia de los purines. Se considerará inversión subvencionable la adquisición e instalación de cubiertas flexibles para el recubrimento de balsas de purín ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 949/2009, de 5 de junio.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros
procesos de acondicionamiento del biogás para su combustión o su aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores, así como en los sistemas de
combustión y aprovechamiento del biogás producido.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

Requisitos:

a) Tener la condición de pequeña y mediana empresa (pyme) conforme al anexo I del Reglamento (CE)
800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real decreto 479/2004, de 26
de mayo, y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa. Las explotaciones ganaderas a las
que están vinculadas las instalaciones objeto de ayuda dentro de este capítulo han de estar radicadas y registradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento