Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año 2015 (Lanhitz).

Código de ayuda:

S55919/14

Norma:

ORDEN, de 26 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y hacer la convocatoria de las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV y fomentar el uso del euskera en el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados profesionales, durante el año 2015 (Lanhitz).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La ayuda concedida a las personas o entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le correspondiese una ayuda inferior a dos mil (2.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

2.– En cualquier caso, se podrá conceder como máximo el 60% del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 17.2 de la Orden.

3.– Asimismo, cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros tanto si se presenta a una de las modalidades de la convocatoria como si se presenta a las dos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca. En la modalidad LH1, únicamente los Colegios Profesionales con sede en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV y fomentar el uso del euskera en el ejercicio de la actividad profesional de los colegiados profesionales, durante el año 2015 (Lanhitz).

Requisitos:

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAV y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

4.– El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento