Subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV (LanHitz).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14037/13

Norma:

ORDEN de 2 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y hacer la convocatoria de las subvenciones para fomentar el uso y la presencia del e euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV, durante el año 2013 (LanHitz).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El diseño del primer plan de euskera y plan de gestión de centros de trabajo de entidades del sector privado ubicados en la CAV.

Requisitos:

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará
condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAV y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes:

Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II y Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

4.– Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 85
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento