Subvenciones para fomentar el relevo comercial.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S03837/15

Norma:

ORDEN de 20 de enero de 2015. ORDEN de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de agosto de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el relevo comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los transmisores que tengan la edad ordinaria para causar la pensión de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se hubieran venido desarrollando, que se fija en la cantidad de ochocientos euros (800,00 €).

b) Los transmisores que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación percibirán un pago único, con independencia del número de establecimientos comerciales que se posean y la variedad de actividades comerciales que se hubieran venido desarrollando, a razón de ochocientos euros (800,00 €) mensuales hasta el último mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, contados desde el mes siguiente a la resolución de concesión.

c) Los adquirientes del negocio comercial percibirán un pago único de 2.000 €, con independencia del número de establecimientos que adquieran.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los/as comerciantes minoristas que tengan capacidad legal para ejercer el comercio y se dediquen a él de forma habitual, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 del Código de comercio que cumplan los requisitos establecidos.

También se considerarán beneficiarios/as las personas designadas por el solicitante para el relevo comercial, con capacidad legal para ejercer el comercio, quedando vinculadas ambas personas para la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El relevo comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial.

Requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en dicha comunidad autónoma.

b) Tener una edad mínima de 64 años cumplidos en la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Ejercer, como titular del comercio, una o varias de las actividades comerciales relacionadas en el anexo II, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.

No obstante, se considerará cumplido este requisito por el comerciante que haya sucedido o sustituido en el ejercicio de la actividad comercial que venía desarrollando su cónyuge, tras el fallecimiento de este o tras el abandono de este de toda actividad comercial, antes de la entrada en vigor de esta orden, siempre que entre ambos sumen los diez años exigidos.

En caso de que la persona solicitante esté dada de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de las agrupaciones citadas. Se considerará actividad principal aquella que resulte de conjugar los
elementos de facturación y superficie de venta destinada a la actividad, que deberá acreditarse, en su caso, con la presentación de la declaración de la renta del último ejercicio.

d) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social en los diez últimos años de forma ininterrumpida y haber cotizado a la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar el período de carencia exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, al menos, al llegar a la edad ordinaria de jubilación.

e) Designar a la persona física continuadora de la actividad, con capacidad legal para ejercer el comercio.

f) Que figure inscrito en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso puede un cónyuge ser adquiriente del otro cónyuge que transmite la actividad comercial.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento