Subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad en las pequeñas y medianas empresas (Pymes) para el año 2025.

Código de ayuda:

S29146/25

Norma:

ORDEN PEJ/1332/2025, de 30 de septiembre. ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden otorgar para el ejercicio 2025, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas, cuya plantilla se encuentren entre 50 y 250 personas trabajadoras, legalmente constituidas, que realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la realización de actividades de información, divulgación y sensibilización para promover un entorno laboral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia, dirigidas a personas trabajadoras de la empresa solicitante.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá financiar hasta el 100% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Las subvenciones para estos programas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de 5.000,00€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se podrán beneficiar las pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuya plantilla se encuentre entre 50 y 250 personas trabajadoras, que tengan su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón y realicen los gastos o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo y para personas trabajadoras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención los proyectos que incorporen actividades de información, divulgación y sensibilización en materia de igualdad de género y/o laboral para evitar o reducir los riesgos de desigualdad en el trabajo.

Serán excluidas las acciones formativas que lleven aparejada la expedición de un título-certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como, título de grado, postgrado, master u otros de análoga naturaleza.

Todas estas actividades deberán desarrollarse en la propia empresa solicitante de la subvención y concretarse en acciones presenciales.

Las actividades subvencionables deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener centro de trabajo en Aragón.

b) Que las actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No haber participado en actividades realizadas por una entidad local con la misma finalidad.

d) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el anterior a la solicitud.

f) Tener presentado un plan de igualdad en REGCON con anterioridad a esta convocatoria.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

h) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trata de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

i) Cumplir con la normativa de transparencia en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

j) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental conforme a lo exigido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

k) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, así como por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

l) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGBTI, conforme a lo establecido en el artículo 39 la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) No haber sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable, que será verificada por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo emitiendo informe como autoridad laboral.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/10/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 15/10/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 199
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento