Subvenciones para fomentar el asociacionismo y potenciar la participacion de las mujeres en todos los ámbitos de Euskadi.
Código de ayuda:
S16882/05Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder por el Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de la promoción de las mujeres, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2005.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Vasco de la Mujer (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Resolución, siempre que la actividad se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan su domicilio social en dicha Comunidad, las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 12 de febrero y las Fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea la promoción de las mujeres y estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el marco del III PAPME y en consonancia con los fines del Instituto, los proyectos o actividades a subvencionar deberán ir dirigidos a la realización de:a) Programas para potenciar, mediante la realización de actividades, la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Programas formativos en materia de educación, cultura, deporte, formación-empleo, salud y servicios sociales que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.
Los programas de manualidades (trabajos manuales, artesanía, cocina, etc.) para ser susceptibles de ser subvencionados deberán ser complementados con otras actividades de formación y/o información sobre la situación social de las mujeres.
c) Programas de difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres y de materiales gráficos o audiovisuales, de temas relacionados con éstas.
Documentos asociados
Boletín:
15/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento