Subvenciones para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en el Distrito de Latina en Madrid.
Código de ayuda:
S21782/05Norma:
Bases de 6 de abril de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta Municipal de Latina, con la finalidad de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana contribuyendo al desarrollo y realización de actividades deportivas, formativas y culturales, de ocio y tiempo libre para jóvenes, de prevención y reinserción en materia de drogodependencias y educación para la salud, extraescolares dirigidas a la intervención y prevención del fracaso escolar, que sean complementarias de las competencias municipales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Ciudadanas del Distrito de Latina, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de Mayo de 2004.También podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas Entidades que no incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Actividades Deportivas.- Actividades formativas y culturales.
- Actividades de ocio y tiempo libre para jóvenes.
- Actividades de prevención y reinserción en materia de drogodependencias y educación para la salud.
- Actividades extraescolares dirigidas a la intervención y prevención del fracaso escolar.
Requisitos:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudaspúblicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente mediante cualquier procedimiento, hallarse
declarado en concurso, o estar sujeto a intervención judicial, en los términos establecidos en el artículo 13.2 b) de la Ley General de Subvenciones.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la Entidad en alguno de los supuestos de incompatibilidades a que hace referencia el art. 132.d) de la Ley General de Subvenciones.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley
General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2005
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5650
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 5650
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento