Subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales.

Código de ayuda:

S73355/09

Norma:

ORDEN ASC/514/2009, de 18 de noviembre. RESOLUCION ASC/3351/2009, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación y proyectos de soporte técnico a entidades de servicios sociales, de acuerdo con las características y los requisitos
específicos que se establecen en estas bases.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Social y Ciudadanía (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades públicas y privadas de servicios sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de innovación.

Los proyectos tendrán que tener necesariamente carácter innovador:

a) Proyectos que supongan la creación de nuevos productos, modelos o servicios a las personas usuarias de los servicios sociales o la implantación de estos productos, modelos o servicios a otros colectivos.

b) Proyectos que mejoren la prestación de servicios a través de la implantación de nuevos procesos en la atención a las personas, diferentes a los ya existentes en el sector de actividad; que incrementen la eficacia de las practicas y recursos habituales en la prestación de servicios sociales; que reviertan en la mejora de la calidad del servicio que se ofrece, así como en la calidad de vida de las personas usuarias de los servicios sociales.

En cualquier caso el proyecto ha de identificar claramente cual es la nueva practica ha desarrollar y sus aspectos innovadores, y la estandarización de esta nueva práctica ha de ser, necesariamente, el resultado del proyecto. Los proyectos de innovación a financiar han de ser reproducibles a otras entidades del sector en el ámbito de los servicios sociales.

Proyectos de soporte técnico.

Los proyectos de soporte técnico objeto de financiación están orientados a sectores y entidades del sector de los servicios sociales en proceso de transformación,consolidación y crecimiento, y han de consistir necesariamente en el desarrollo de las siguientes actividades:

Medidas de soporte al control de la gestión y al crecimiento sostenible.

Estudios de viabilidad de las entidades de un sector.

Análisis económico financiero de las entidades de un sector.

Modelos de inversión para determinados sectores para la creación de nuevas plazas o servicios.

Planes estratégicos de determinados sectores.

Análisis de viabilidad y planes de fusiones entre entidades, creación de UTE.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Desarrollar su actividad principal en el ámbito de los servicios sociales.

c) Que tengan sede social en Cataluña.

d) Acreditar su solvencia para la ejecución del proyecto mediante la documentación requerida a tal efecto.

e) La convocatoria excluye a todas aquellas actividades y proyectos que tengan como principal actividad la integración laboral de personas con discapacidad (CET).

f) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber estado objeto y haber prescrito la sanción.

g) No haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de la subvención y estar al corriente de pago, en su caso, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, o bien haber sido objeto y haber prescrito el derecho de la Generalidad a reconocer o liquidar el reintegro.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

k) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para revenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 03/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5519
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5519
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento