Subvenciones para financiar los programas de orientación profesional para el empleo y el autoempleo (PRO-A), regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.
Código de ayuda:
S28082/25Norma:
ORDEN EMC/1270/2025, de 18 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se llevarán a cabo acciones puntuales de información, orientación y acompañamiento para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional personalizados y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas participantes.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederá una subvención de 53.320 euros por cada lote de 1.720 horas adjudicado (1.720 horas x 31 euros/hora). El cálculo de la subvención se realiza teniendo en cuenta un módulo de 31 euros por hora que es el resultado de dividir 44.954 euros de coste del personal técnico por contrato y año, por una jornada anual de 1.720 horas, y aplicar un incremento del 20% para financiar el resto de gastos subvencionables previstos en la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sólo se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución del programa, y específicamente los siguientes:a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria que se asigne al programa en la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Los gastos generales, materiales y técnicos, tanto directos como indirectos, que se generen durante el tiempo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
c) Los gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.
d) La formación del personal técnico de la entidad puestos a disposición del programa.
Documentos asociados
Boletín:
20/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
02/10/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 191
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
02/10/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 191
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 191
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento