Subvenciones para financiar los costes de Secretaria de Agrupaciones y Mancomunidades de municipios.

Código de ayuda:

S15837/13

Norma:

Orden 4/2013, de 8 de mayo. Orden FOM/79/2018, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

La solicitud inicial de subvención podrá presentarse en cualquier fecha a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a financiar los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, denominadas a los efectos de esta Orden como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Con carácter general, la subvención se determinará por referencia a las retribuciones que en concepto de ''sueldo'' y de ''antigüedad'' haya de satisfacer la entidad local al personal cuyos costes justifican la concesión. A este efecto, para la concesión inicial de la subvención se tendrán en cuenta las características de cada puesto de trabajo y los derechos del funcionario que en la fecha de la concesión ostente el nombramiento preferente para el desempeño del puesto, aunque, temporalmente, por alguna de las causas previstas legalmente, no lo ejerza de forma efectiva.

La cuantía de la subvención será equivalente a la suma del 95 por ciento del sueldo más el 75 por ciento de la antigüedad, excluidas en ambos casos las pagas extraordinarias.

Si las funciones propias del puesto se estuvieran desempeñando en régimen de acumulación o por nombramiento accidental, la subvención se calculará con arreglo a lo previsto en el punto 3 de este artículo.

2. Tratándose de agrupaciones, la subvención se aplicará a los puestos de trabajo sostenidos en común, y se reconocerá a cada uno de los municipios agrupados en la misma proporción en que, de acuerdo con los estatutos reguladores, participen en los costes comunes.

Por cada agrupación sólo se tomará en consideración un puesto de Secretaría-intervención y, en las formadas por más de tres municipios o por tres que sumen más de quinientos habitantes, uno de auxiliar o de administrativo de administración general, si lo hubiera. Sólo serán objeto de subvención los puestos de auxiliar o de administrativo cuando el tiempo de dedicación y los costes del funcionario que lo desempeñe, estén distribuidos entre los municipios de la agrupación en la misma proporción que el de Secretaría-intervención; en ningún caso se reconocerá subvención por el puesto de auxiliar o de administrativo de administración general a los municipios con más de quinientos habitantes o que cuenten con una o más plazas de esas características en la plantilla propia del municipio.

La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en este artículo, se reducirá en un 40 por ciento cuando el beneficiario sea un municipio cuya población esté comprendida entre 500 y 749 habitantes, en un 65 por ciento en el caso de municipios con población entre 750 y 999 habitantes, y en un 85 por ciento en los municipios con población entre 1000 y 1499 habitantes.

3. En el caso de las mancomunidades exentas de la obligación de mantener un puesto de trabajo de Secretaría, la subvención será de un 40 por ciento de la gratificación o complemento retributivo que tenga reconocido por desempeñar las funciones de Secretaría e Intervención de la mancomunidad el funcionario habilitado legalmente, o, si procede, el 40 por ciento de la aportación efectiva que por ese concepto realice la mancomunidad al ayuntamiento cuyo secretario tenga atribuidas aquellas funciones.

La subvención tendrá como límite máximo el 30 por ciento de la retribución económica que en concepto de sueldo, excluidas las pagas extraordinarias, corresponda al funcionario en su puesto de trabajo principal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes del personal necesario para atender las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal, denominadas a los efectos de esta Orden como funciones de Secretaría, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos:

a) Tener acreditado en la Dirección General competente en materia de régimen local, en adelante ''la Dirección General'', el texto de los estatutos reguladores de la agrupación o mancomunidad.

b) Tener presentados en la Dirección General los siguientes documentos de la mancomunidad, y en el caso de agrupaciones, los correspondientes a cada una de las entidades agrupadas:

1º El presupuesto general de la entidad, del ejercicio en curso. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del ejercicio precedente.

2º La liquidación del presupuesto general de la entidad, del ejercicio anterior. Si la solicitud se formula antes de finalizar el mes de abril, este requisito se referirá al presupuesto del penúltimo ejercicio económico vencido.

3º Copia de las actas de las sesiones celebradas por el Pleno u órgano colegiado superior de la entidad, cumpliendo la periodicidad mínima exigida legalmente, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, por Resolución del Director General competente en materia de régimen local, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados en este apartado b), cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido el cumplimiento de ese requisito.

c) El personal cuyos costes hayan de financiarse mediante la subvención ha de hallarse nombrado o habilitado legalmente para el desempeño del puesto y de las funciones específicas que constituyen el objeto de la subvención.

d) En el caso de agrupaciones, que la agrupación esté formada por al menos tres municipios o que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea de más de trescientos cincuenta habitantes.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/10/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 123
Documento: Modificación Bases Descargar Documento