Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluacion ambiental de los Planes Generales de Ordenacion Urbana.

Código de ayuda:

S10800/15

Norma:

Orden MED/3/2015, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2015 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión esté siendo llevada a cabo por parte de los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a elaborar o revisar sus instrumentos de planeamiento de acuerdo con la legislación vigente y cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción o revisión del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

Requisitos:

a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

c) No haber obtenido subvención para la misma Fase de las previstas en el artículo 3 de esta Orden en convocatorias anteriores, salvo que la elaboración o revisión del Plan General de Ordenación Urbana se acompañe de un nuevo documento ambiental distinto del que fue objeto de la ayuda anterior.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento