Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluacion ambiental de los Planes Generales de Ordenacion Urbana.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S13155/13

Norma:

Orden MED/9/2013, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2013 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión -para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria- esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas, por tanto, será el que resulte de aplicar al coste total que justifique el Ayuntamiento, con las limitaciones en cuantía máxima establecidas en el apartado 1, la parte proporcional acumulada de las fases de tramitación concluidas en el momento de la
solicitud de ayuda, y cuyo pago haya sido practicado por el Ayuntamiento promotor del plan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran como gastos subvencionables los derivados del contrato administrativo de
servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

Requisitos:

a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria
17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

c) No haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero de 2013.

No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido
el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento