Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de evaluacion ambiental de los Planes Generales de Ordenacion Urbana.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S24091/12

Norma:

Orden MED/8/2012, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/07/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para 2012 de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la elaboración de aquellos documentos y la realización de cuantos trabajos sean necesarios dentro del procedimiento de evaluación ambiental a que deben someterse los Planes Generales de Ordenación Urbana cuya elaboración o revisión -para su adaptación a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
de Cantabria- esté siendo llevada a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente y cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los derivados del contrato administrativo de servicios (antiguo contrato de consultaría y asistencia), cuyo objeto sea la realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios en el procedimiento de evaluación ambiental del planeamiento o, en el caso de haberse contratado conjuntamente la redacción del planeamiento urbanístico y los trabajos necesarios para su evaluación ambiental, exclusivamente el
importe correspondiente a la evaluación ambiental del planeamiento.

Requisitos:

a) Haber iniciado la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental.

b) No haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 69.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

c) No haber procedido a la aprobación definitiva del PGOU con anterioridad al 1 de enero de 2012.

No obstante, los Ayuntamientos que no reúnan el requisito del apartado b) por haber obtenido el instrumento de evaluación de impacto ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, podrán acogerse a las ayudas siempre que en las fases correspondientes del artículo 3.2 de esta Orden hubieran realizado las adaptaciones oportunas a la mencionada Ley.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento