Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Redacción de Planeamiento Urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25228/17

Norma:

Orden UMA/25/2017, de 24 de mayo. Orden UMA/36/2017, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas para la redacción de Planes Especiales de Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden UMA 22/2016, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Planes Generales de Ordenación Urbana.

a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 30.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 30.000 €.

b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con un máximo de 60.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 20.000 €.

c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000 €, se establecen las siguientes ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 5.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 5.000 €.

4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 15.000 €.

d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, y se acoja a las especialidades recogidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 €, con el siguiente régimen de ayudas:

1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

3. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.

Si no obstante la condición de pequeño municipio el ayuntamiento tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).

B) Planes Especiales de Suelo Rústico.

1. A la aprobación inicial del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.

2. A la aprobación provisional del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.

3. A la aprobación defi nitiva del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 10.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
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