Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.

Código de ayuda:

S33419/17

Norma:

Orden UMA/35/2017, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de una herramienta informática que permita la visualización en Internet del planeamiento urbanístico municipal así como la obtención de la ficha urbanística por los ciudadanos que la demanden, cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000 euros), y ello con independencia de que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantía superior.

Si el gasto acreditado por el interesado resulta inferior a 2.000 €, la ayuda se minorará hasta la cantidad que resulte acreditada conforme a los requisitos establecidos en estas bases.

2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.

3. Solamente se subvencionará una solicitud por Ayuntamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a la adquisición de una herramienta informática con las características técnicas mínimas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento