Subvenciones para financiar las actuaciones de ejecucion del Programa Regional de Defensa del Consumidor en Materia de Inspeccion, Reclamaciones, Denuncias y Solicitudes de Arbitraje de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S63882/10

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2010. ORDEN de 3 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar la ejecución de ctuaciones en materia de inspección, reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor por parte de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y aprobar su convocatoria para el año 2010

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 de la actuación solicitada, con un límite máximo de 35.000 euros hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación regulados en el artículo 12 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones en materia de inspección y control de mercado y la gestión de reclamaciones, en concreto:

— Campañas de inspección y control de mercado.

— Actuaciones en materia de seguridad “Red de Alerta”.

— Tramitación de reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje de acuerdo con el Procedimiento normalizado de Actuaciones en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.


Gastos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes de los servicios de consumo de las Entidades Locales municipales que vayan destinados a la ejecución de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, referidos a:

— Arrendamiento de locales necesarios para desarrollar la actuación susceptible de subvención.

— Suministros básicos de luz y teléfono. En el caso de que las oficinas de los servicios de consumo municipales donde se desarrollan las actuaciones subvencionables no estén ubicadas en un edificio independiente y estén integrados en otras dependencias municipales, solo se financiará la parte proporcional de dichos gastos en relación con los metros cuadrados que ocupan sobre el total del edificio municipal en el que se ubican.

— Costes sociales y salariales del personal contratado específicamente para llevar a cabo las actuaciones subvencionables. Solo se financiará este gasto cuando el servicio, departamento u oficina de consumo carezca de suficiente personal para la ejecución de las competencias asumidas por la Entidad Local, debiéndose justificar dicha carencia, explícitamente, en la memoria descriptiva indicada en el artículo
9.4.e) de esta Orden.

— Gastos de mantenimiento y actualización de la información de la página web municipal referidos a las actuaciones subvencionables.

— Otros gastos corrientes que sean imprescindibles para el buen desarrollo de las campañas de inspección y la tramitación de reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje.

2. No serán objeto de subvención los gastos derivados de dietas y suministro de material fungible de oficina, salvo la edición de formularios oficiales imprescindibles para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

Requisitos:

— Figurar inscritas en el Registro de Entidades Locales competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.

— Tener asumidas, al menos, las competencias de información, inspección y gestión de las reclamaciones.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

— No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado, ni tener pendiente ningún procedimiento de reintegro. Todo ello se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de consumo, que se dirigirá al efecto al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia
de apremio.

Documentos asociados

Boletín: 30/11/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 295
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento