Subvenciones para financiar la realización del programa de actividades juveniles, gestión y funcionamientode las sedes, reforma de inmuebles, reparación y adquisición de material de las Asociaciones juveniles de carácter autonómico, para el año 2007.

Código de ayuda:

S16600/07

Norma:

ORDEN FAM/298/2007, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las Asociaciones juveniles de carácter autonómico, para financiar la realización de programas de actividades juveniles, gestión de la asociación y funcionamiento de sus sedes, mejora o reforma de inmuebles y adquisición o reparación de material, para el año 2007.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones juveniles, otras organizaciones que representen intereses sociales y federaciones de asociaciones juveniles con entidad jurídica propia, según los requisitos generales dispuestos en el artículo 52 de la Ley 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León, que dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y que estén registrados en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad de Castilla y León, a la fecha de publicación de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de actividades subvencionables deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Todo programa estará constituido por un conjunto de actividades o acciones determinadas que guarden un sentido unitario y dirigidas por un/os objetivo/s y una justificación sobre la realidad de los jóvenes;
mediante la aportación de medios y recursos, humanos y materiales, conforme a un plan estructurado y continuado en el tiempo, cuya realización requiere de la previsión de ingresos y gastos.

b) Los programas de actividades irán dirigidos a los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años; excepto a los menores de 14 años en las materias de tiempo libre y participación juvenil, y hasta los 36 años en aquellas materias de emancipación y participación juvenil.

c) Los fines y actividades de los programas subvencionados serán conformes con los establecidos en los estatutos de las asociaciones juveniles beneficiarias y desarrollarán acciones de interés general.

d) Los programas de actividades deberán estar relacionados directamente con los ámbitos de actuación de los programas recogidos en las Áreas de Intervención en que se articula el II Plan General de
Juventud de la Comunidad de Castilla y León, seleccionándose preferentemente aquéllos que promuevan la igualdad de oportunidades en colectivos en desventaja social o exclusión y desarraigo social.

e) Con arreglo al presupuesto presentado para el desarrollo del programa de actividades podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes que guarden relación directa con la realización de las actividades, y los gastos de personal para la ejecución y coordinación de las actividades.

Requisitos:

Las formas organizadas de participación juvenil beneficiarias deberán ostentar el carácter autonómico según los requisitos específicos de:

a) Acreditar contar con un mínimo de 500 socios o afiliados de pleno derecho.
b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de Castilla y León, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad de Castilla y León y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta Comunidad.
c) Tener sede formalmente constituida, al menos, en cuatro provincias de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento