Subvenciones para financiar la realización de obras en inmuebles vinculados al Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha para 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S06373/10Norma:
Orden de 01/02/2010. Orden de 03/11/2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones para financiar la realización de obras en inmuebles del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. En concreto, a los siguientes tipos de inmuebles:a) Los monumentos y jardines históricos declarados como Bien de Interés Cultural o con expediente de declaración iniciado.
b) Los que, en atención a sus valores históricos, hayan sido objeto de Catalogación Urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 28 de septiembre).
c) Los edificios dentro del entorno de un inmueble de los contemplados en el apartado a), siempre y cuando presenten una adecuada integración con ese inmueble, y vayan a ser objeto de obras que mejoren las condiciones de dicho entorno.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las actuaciones subvencionadas podrán recibir las siguientes cuantías máximas:a) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera, a
apartados a) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 60.000 euros.
b) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera, apartados b) y c) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 30.000 euros.
c) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera apartado d) hasta un 40% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 12.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial aún careciendo de personalidad jurídica propia, en las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio), en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que sean propietarias de los inmuebles a que se refiere la base anterior.Documentos asociados
Boletín:
05/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento