Subvenciones para financiar la realización de obras en inmuebles vinculados al Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha para 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S06373/10

Norma:

Orden de 01/02/2010. Orden de 03/11/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones para financiar la realización de obras en inmuebles del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. En concreto, a los siguientes tipos de inmuebles:

a) Los monumentos y jardines históricos declarados como Bien de Interés Cultural o con expediente de declaración iniciado.

b) Los que, en atención a sus valores históricos, hayan sido objeto de Catalogación Urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 28 de septiembre).

c) Los edificios dentro del entorno de un inmueble de los contemplados en el apartado a), siempre y cuando presenten una adecuada integración con ese inmueble, y vayan a ser objeto de obras que mejoren las condiciones de dicho entorno.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Artesania (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones subvencionadas podrán recibir las siguientes cuantías máximas:

a) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera, a
apartados a) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 60.000 euros.

b) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera, apartados b) y c) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 30.000 euros.

c) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la base primera apartado d) hasta un 40% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial aún careciendo de personalidad jurídica propia, en las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio), en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que sean propietarias de los inmuebles a que se refiere la base anterior.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 215
Documento: Modificación Descargar Documento